REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-001449
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada por los ciudadanos Javier Mendoza Briceño, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el profesional del derecho Francisco Valecillos Briceño y el abogado Carlos Malave González, apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CIVILES ELÉCTRICOS Y MECÁNICOS C.A. (CIPCEMCA); conviniendo el pago de la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 100.000.000,00), cancelando de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 60.000.000), mediante cheque de gerencia N° 29978207, girado contra el Banco Mercantil a favor del trabajador, antes identificado. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la canelación del último de los pagos acordados.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Frank Guanipa
La Secretaria,
Mgs. Fabiola Guerrero Govea
¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨
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