ACTA
N° DE EXPEDIENTE : VP01-L-2006-000749
PARTE ACTORA : DANNY LUZARDO y GERARDO CABRALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Miguel Ángel Bernal.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A. (SONECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Merchelu Testa
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,13 de Julio de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANNY LUZARDO, GERARDO CABRALES y SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A. (SONECA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de trece millones ochocientos mil Bolívares (Bs13.800.000,00) para sastifacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, a la parte actora en el presente asunto. los cuales le serán entregados a los trabajadores de la siguiente manera: para el ciudadano Gerardo Cabrales la cantidad de: Ocho millones novecientos mil Bolívares( Bs8.900.000,00) de la siguiente manera, en el día de hoy, Cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil Bolívares( Bs4.450.000,00) a través de cheque girado en contra de la institución financiera, BANESCO Banco Universal signado con el numero:88901411 por la misma cantidad antes mencionada, del cual se anexa copia simple al expediente. Para el día 7/08/06 la misma cantidad para alcanzar el total antes mencionado. Para el ciudadano Danny Luzardo, la cantidad; de: cuatro millones novecientos mil Bolívares ( Bs. 4.900.000,00) de la siguiente forma, en el día de hoy, Dos millones cuatrocientos cincuenta mil Bolívares( Bs2.450.000,00) a través de cheque girado en contra de LA Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL y un segundo pago por la misma cantidad para el día 07/08/06.En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escritos contentivos de cuatro folios (4) cada uno, los cuales se ordenan agregar al expediente
El Juez
La Secretaria
Abog. Frank Guanipa
Los Presentes
|