REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-000966
PARTE ACTORA: Yonys Polanco.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eslineidys Reyes y Daniel Alvarado.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Acudieron.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio incoado por los ciudadano venezolano mayor de edad y hábil para actuar, YONYS POLANCO, titular de cédula de identidad: V- 7.790.431 , el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 04 de Mayo de 2006 , admitida en fecha 09 de Mayo de 2006 y fijada la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 10 de Julio de 2006, a las 10:30 a.m., oportunidad en que estando presentes los apoderados judiciales , ciudadanos, Eslineidys Reyes y Daniel Alvarado inscritos en el impreabogado bajo los números: 110.736 y 113.404 respectivamente, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Sociedad Mercantil “SERENOS RESPONSABLES ” C.A. , y en cumplimiento del mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por el ciudadano ut supra mencionado, que la misma invoca datos, conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo.
De igual forma, tal y como quedó expresado en forma previa por éste sentenciador, se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa demandada por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la admisión de los hechos alegados por la actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes, por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha 10 de Julio de 2.006, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en el caso de marras, que la empresa demandada al inicio de la misma no comparece ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados. Lo antes expuesto se fundamenta en el hecho de que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal laboral, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas. En este caso particular lo contemplado, en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”
En el escenario específico de la contumacia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por la demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la parte actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales, se encuentra debidamente tutelada por nuestro ordenamiento jurídico tanto constitucional como legal. En
consecuencia, este Juzgador declara ajustada a derecho la petición de los demandantes.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, apoyado en la Sentencia de fecha 17/02/2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).
Es por lo que este Juzgado de Instancia, del examen realizado a las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por el ciudadano demandante : que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada suficientemente identificada.” El día 18 de Julio del año 2005 , hasta el día 26 de Enero de 2006, cuando alega el ciudadano demandante su despido ; que devengaban un ultimo salario promedio de Bs. Quinientos ochenta mil Bolívares (Bs 580.000,00) mensuales. Los cuales al ser divididos entre treinta (30) días, se obtienen su salario básico diario, el cual es de Bs 19.333,33; al cual debe incluírsele los conceptos de ley para obtener el salario diario integral y el cual alcanza la suma de Bs. 21.320,36. En este orden de ideas establecidos como han sido los límites de la controversia, en virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso, al admitir los conceptos reclamados por el demandante, producto de la admisión tacita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho los conceptos reclamados por motivo de Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada Sociedad Mercantil “ SERENOS RESPONSABLES C.A. “, al pago de los siguientes montos y conceptos; PARA EL CIUDADANO, YONYS POLANCO :
De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de: TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs 319.805,00) Así se decide
Por concepto de indemnización adicional a la antigüedad por causa del despido injustificado: injustificado la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 639.610,00.) Así se decide
Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso por causa del despido. La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 639.610,00.) Así se decide
Por vacaciones Fraccionadas: la cantidad de: ciento cuarenta y cuatro mil Bolívares (BS 144.999,97) Así se decide.
Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de: Once mil doscientos setenta y siete con setenta y siete (Bs 11.277,77) Así se decide.
Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de: Ciento Cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 144.999,97) Así se decide
Por concepto de días de descanso trabajados y no disfrutados: la cantidad de Quinientos cuarenta y un mil Bolívares trescientos treinta y tres con veinticuatro céntimos ( Bs.541.333,24)
Por concepto de cesta ticket periodo comprendido desde el día 18/07/2.005 hasta el día 26/01/2.006, la cantidad de ( Bs1.134.000,00)
Todos los conceptos anteriormente condenados a pagar suman la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS(BS 3.575.635,95)
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: YONYS POLANCO contra las Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A. SERECA MARACAIBO “, y se ordena pagar las siguiente cantidad: para el ciudadano YONYS POLANCO (BS3.575.635,95)
se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de que un experto contable la realice a través de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Se condena en costas y costos a la parte demandada Sociedad Mercantil “SERENOS RESPONSABLES SERECA MARACAIBO, C.A. Por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, (11) de JUNIO de dos mil seis (2.006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
El JUEZ
La Secretaria
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