República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006)

ASUNTO No. VP01-L-2006-001282
DEMANDANTE: Ciudadana PATRICIA MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 10.417.047.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. NANCY FERRER.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA MEDALLA MILAGROSA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En la causa iniciada por la ciudadana Patricia Montiel, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 10.417.047, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 9 de junio de 2006, admitida en fecha 14 de junio de 2006; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 13 de julio de 2006, oportunidad la en que estando presentes la prenombrada reclamante, debidamente asistida por la ciudadana Abogada Nancy Ferrer, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA MEDALLA MILAGROSA, por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por la mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que la reclamante demanda el pago de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 50/100 BOLÍVARES (Bs. 5.484.765,50), a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que no le fueron cancelados en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha primero (1º) de septiembre de 1997, y que en fecha 8 de julio de 2005 presentó su formal renuncia, devengando para el momento de la terminación de la relación laboral un salario mensual de Bs. 371.232,00, correspondiente a las funciones de Docente de Aula (Sala de 4 a 5 años) por ella desempeñadas.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. 5.000,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 225.000,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 1997-1998.
SEGUNDO: La cantidad de 62 días que multiplicados por Bs. 6.000,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 372.000,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 1998-1999.
TERCERO: La cantidad de 64 días que multiplicados por Bs. 6.900,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 441.600,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 1999-2000.
CUARTO: La cantidad de 66 días que multiplicados por Bs. 6.900,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 455.400,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2000-2001.
QUINTO: La cantidad de 68 días que multiplicados por Bs. 10.334,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 702.712,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2001-2002.
SEXTO: La cantidad de 70 días que multiplicados por Bs. 10.334,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 723.380,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2002-2003.
SÉPTIMO: La cantidad de 72 días que multiplicados por Bs. 10.334,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 744.048,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2003-2004.
OCTAVO: La cantidad de 74 días que multiplicados por Bs. 12.367,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 915.158,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2004-2005.
NOVENO: La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. 12.367,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 371.010,00, por concepto de Vacaciones a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los años 2004 y 2005.
DÉCIMO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. 12.367,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 123.367,00, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al año 2005.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de 12,5 días que multiplicados por Bs. 12.367,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 154.587,50, por concepto de Utilidades Fraccionadas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 2005.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de Bs. 180.000,00 por concepto de salario retenido correspondiente al mes de diciembre de 1999.
DÉCIMO TERCERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 6.000,00 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. 90.000,00, por concepto de Utilidades a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 1999.
Se condena a la parte demandada a pagar al reclamante la cantidad de Bs. 5.498.565,50, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde la interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de lo intereses de mora sobre las prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 22 de julio de 2005 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

Abog. YOCELYN BOSCÁN LUZARDO