ACTA
No. EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000281
DEMANDANTE: ARELIS FARÍA.
APODERADO ACTOR: Abog. MIGUEL SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES C.A. (SITCOM C.A.).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. CLAUDIA URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de julio de 2006, siendo el día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado Juan Colmenares, quien tiene el carácter de parte Apoderado Actor. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada Claudia Urdaneta, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SISTEMAS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES C.A. (SITCOM C.A.; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte demandante en la persona del ciudadano Abogado Juan Colmenares, quien obrando en su prenombrado carácter de Apoderado Actor, expuso: desde el día 15 de abril de 2004, mi representada comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil SISTEMAS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES C.A. (SITCOM C.A.), realizando sus labores como Vendedora, devengando por ello (en el último año) la cantidad de Bs. 240.000,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día primero (01) de abril de 2005, mi patrocinada fue despedida de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada le cancele lo que le adeuda por los siguientes conceptos laborales: la cantidad de Bs. 878.666,66 por concepto de antigüedad; la cantidad de Bs. 197.978,64 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2004-2005; la cantidad de Bs. 122.693,75 por concepto utilidades vencidas y no canceladas correspondientes al período 2004-2005; la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de intereses por mora en el pago de las prestaciones sociales; la cantidad de Bs. 294.465,00 por concepto de indemnización por despido injustificado; la cantidad de Bs. 294.465,00 por indemnización sustitutiva de preaviso; la cantidad de Bs. 96.650,00 por concepto de intereses de prestaciones sociales; la cantidad de Bs. 1.012.972,60 por concepto de Diferencia de Salarios Mínimos dejada de cancelar; la cantidad de Bs. 190.000,00 por concepto de diferencias de comisiones por ventas. En este estado tomó la palabra la parte demandada Sociedad Mercantil SISTEMAS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES C.A. (SITCOM C.A.), en la persona del ciudadana Abogada Claudia Urdaneta, quien obrando con el prenombrado carácter de Apoderado Judicial de la misma, expuso: En verdad, la ciudadana ARELIS FARIA le prestó sus servicios a mi representada, por lo que la misma esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil SISTEMAS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES C.A. (SITCOM C.A.), representada por su Apoderada Judicial ya mencionada y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana ARELIS FARÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.781.311, representada en este Acto por el ciudadano Abogado JUAN COLMENARES, quien tiene expresas facultades para celebrar transacciones en nombre del mismo (transigir y convenir). Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de dos millones trescientos mil 00/100 bolívares (Bs. 2.300.000,00), que se cancelaran a EL RECLAMANTE en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. 1.150.000,00, pagadera el día primero (1°) de agosto de 2006 y una segunda y última cuota de Bs. 1.150.000,00, pagadera el día 11 de agosto de 2006. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad establecida en la Cláusula Segunda de la presente acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y difiere el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad dineraria convenida, pudiendo servir la presente transacción como titulo ejecutivo exigible.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Yocelyn Boscán Luzardo
Las Partes
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