ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000769
DEMANDANTES: ROBINSON RUEDA.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abog. YAJAIRA PEREZ y Abog. SORAYDA BRACHO.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALMADEN.
REPRESENTANTE DEL DEMANDADO CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALMADEN: ALFONCAS PAULAUSKAS, actuando en su carácter de Administrador del mismo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. EDUARDO VASAITIS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano ROBINSON RUEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 83.236.215, debidamente asistido por las ciudadanas Abogadas YAJAIRA PEREZ y SORAYDA BRACHO. Asimismo se encuentra presente al ciudadano ALFONCAS PAULAUSKAS actuando en su acreditado carácter de Administrador del demandando CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALMADEN, plenamente identificado en las actas, debidamente asistido por el ciudadano Abogado EDUARDO VASAITIS; Tomó la palabra la parte demandante, quien contando con la prenombrada asistencia jurídica expuso, expuso: desde el día 28 de diciembre de 2001, comencé a prestar mis servicios para el demandando CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALMADEN, realizando mis labores como Vigilante Nocturno, devengando por ello la cantidad de Bs. 27.269,30 de salario normal diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 15 de marzo de 2006, fui despedido de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: las cantidades de Bs. 464.395,05, Bs. 856.616,18 y Bs. 1.152.524,50, Bs. 1.931.773,80 por concepto de antigüedad correspondientes a los periodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005; la cantidad de Bs. 581.055,30 por concepto de vacaciones anuales correspondientes al período 2004-2005; la cantidad Bs. 69.173,25 por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2006; la cantidad de Bs. 48.144,58 por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2006; la cantidad de Bs. 103.759,87 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2006; la cantidad de Bs. 8.480.338,92 por concepto de “sobre tiempo nocturno retenido” correspondiente al período 2001-2005; la cantidad de Bs. 1.696.063,08 por concepto de “bono nocturno retenido” correspondiente al período 2001-2005; la cantidad de Bs. 3.382.907,52 por concepto de “días feriados retenidos”; la cantidad de Bs. 3.512.316 por concepto de indemnización por despido injustificado y la cantidad de Bs. 1.756.158,00 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. En este estado tomó la palabra el demandado CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALMADEN, en la persona del ciudadano ALFONCAS PAULAUSKAS, quien obrando en su precitado y acreditado carácter y contando con la prenombrada asistencia jurídica, expuso: En verdad, el identificado ROBINSON RUEDA le prestó sus servicios a mi representado, siendo que niego, rechazo y contradigo que el reclamante haya sido despedido sin justa causa. De hecho, el mismo ha venido trabajando hasta el día de hoy. Sin embargo y, tomando en consideración que dicho ciudadano fue buen trabajador, mi patrocinado esta dispuesto a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL al demandado CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALMADEN, representado por su Administrador ya mencionado y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ROBINSÓN RUEDA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de veinte millones con 00/100 bolívares (Bs. 20.000.000,00), que se cancelaran a LA RECLAMANTE en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. 6.666.666,66, pagadera el día 10 de agosto de 2006; una segunda cuota de Bs. 6.666.666,66, pagadera el día 18 de septiembre de 2006 y una tercera y última cuota de Bs. 6.666.666,66, pagadera el día 10 de octubre de 2006. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad establecida en la Cláusula Segunda de la presente acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y difiere el el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad dineraria convenida, pudiendo servir la presente transacción como titulo ejecutivo exigible.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo

Las Partes