ACTA

No. EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001519
PARTE ACTORA: KARINA MACHADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. ANGEL SEGOVIA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO ZULIA
CONSULTORA JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO ZULIA: Abog. LIZBECTH BELLOSO.
ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: Abog. MIREGLIA BOVES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diez (10) de julio de dos mil seis (2006), compareció a este Juzgado la demandante ciudadana KARINA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.305.114, debidamente asistida por el ciudadano Abogado ANGEL SEGOVIA. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas Abogadas MIREGLIA BOVES y LISBECTH BELLOSO quienes tienen el acreditado carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia y Consultora Jurídica de la FUNDACIÓN DEL NIÑO, SECCIONAL ZULIA respectivamente (según documentales que rielan anexas a las actas). Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES redactado y presentado a este Tribunal por las mismas, el cual se ordena agregar a las Actas que conforman el presente expediente, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se difiere el archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el pago total de las cantidades acordadas en la precitada Acta Transaccional, pudiendo servir ésta última como titulo ejecutivo exigible. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria

Abog. JOSELYN URDANETA TORRES

Las Partes