REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (7) de julio de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000245
PARTE ACTORA: MARLENE MEDERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS MORALES
PARTE DEMANDADA: SAMER SAFADI AL CHARITI
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 7 de julio de 2006, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 30 de junio de 2006, de la incomparecencia de la parte demandada SAMER SAFADI AL CHARITI a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por las demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada SAMER SAFADI AL CHARITI al pago de los siguientes conceptos y montos:



Primero: ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo: Le corresponden 45 días a razón de Once mil seiscientos veinticinco mil con treinta y nueve céntimos ( Bs.11.625,39) lo que hace un total de Quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y dos con treinta y nueve céntimos ( Bs. 523.142,39 ).
Artículo. 125 L.O.T., numeral 2: Indemnización por Despido: Le corresponde 30 días a razón de Bolívares Once mil seiscientos veinticinco mil con treinta y nueve céntimos (11.625,39lo) que hace un total de Trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y uno con setenta céntimos (Bs. 348.761,70)
Segundo: Artículo. 125 LOT literal d: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponde 45 días a razón de Once mil seiscientos veinticinco mil con treinta y nueve céntimos (Bs. 11625,39). Lo que hace un total de Quinientos veintitrés mil ciento cuarenta y dos con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 523.142.55)
Tercero: UTILIDADES FRACIONADAS: Artículo 174 LOT.: Le corresponde 60 días a razón de Ocho mil novecientos noventa y siete mil con cincuenta y seis céntimos (Bs. 8.997.56), lo que hace un total de Quinientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres con sesenta céntimos (Bs. 539.853,60) Correspondiente al periodo 2004-2005
CUARTO: Vacaciones Fraccionadas: Le corresponde por este concepto 15,5 días a razón de Nueve mil ochocientos quince mil con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815, 52) lo que hace un total de Ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta con cincuenta y seis céntimos (Bs.152.140, 56) correspondiente al periodo 2004-2005
QUITO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde por este concepto 6,38 días a razón de nueve mil ochocientos quince con cincuenta dos céntimos (Bs.9.815, 52) lo que hace un total de sesenta y dos mil seiscientos veintitrés con un céntimos (Bs.62.623, 01) correspondiente al periodo 2004-2005
SEXTO: POR CONCEPTO DE DIFERENCIA SALARIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO DEL EJECUTIVO NACIONAL NUMERO 2.902 PUBLICADO EN GACETA OFICIAL NUMERO 37.928 DE FECHA 1 DE AGOSTO DEL 2004: Le corresponden por este concepto la cantidad de Ciento treinta mil ciento noventa con cuarenta céntimos (Bs130.190,40) producto de multiplicar la diferencia salarial mensual de catorce mil cuatrocientos sesenta y cinco ( BS 14.465) por 9 meses .
SEPTIMA: POR COMCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARAS ARTICULO 155 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: En materia de horas extraordinarias corresponde la carga de la prueba al trabajador así lo a establecida la sala social de tribunal supremo de justicia, este tribunal las limitara al máximo permitido por la ley orgánica del trabajo según lo dispuesto en el articulo 207 esto es 100 horas extraordinarias por año. En el presente caso el valor Basoco de la hora es de mil doscientos veintiséis con noventa y cuatro céntimos (BS 1.226,94) que al ser multiplicados por el recargo de 50 por ciento da como resultado de mil ochocientos cuarenta con cuarenta y un céntimos (BS 1.840,41) este monto debe ser multiplicado por 100 lo que hace un total de ciento ochenta y cuatro mil cuarenta y uno (Bs184.041)
OCTAVO: POR COMCEPTO DE SALARIOS CAIDOS: Le corresponden la cantidad de Un millón ciento setenta y siete mil ochocientos sesenta y dos con cuarenta céntimos (Bs.1.177.862, 40)
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de Tres Millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y siete con sesenta céntimos (Bs3.641.757,60.), Cantidad esta, la cual se condena cancelar a la parte demandada ciudadano SAMER SAFADI AL CHARITI
,. Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.



b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELYN URDANETA TORRES.