REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000473
PARTE ACTORA: WILLIAM BAUTISTA ARISMENDI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KELVI ENRIQUE FRANCO
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA Y EBANISTERIA ORLANDO C.A Y ORLANDO DE LA ROSA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Seis (06) de julio de 2006, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 28 de junio de 2006, de la incomparecencia de la parte demandada CARPINTERIA Y EBANISTERIA ORLANDO C.A Y ORLANDO DE LA ROSA a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada CARPINTERIA Y EBANISTERIA ORLANDO C.A Y ORLANDO DE LA ROSA al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Artículo. 125 L.O.T., numeral 2: Indemnización por Despido: Le corresponde 60 días a razón de Bs. 28.402,78, lo que hace un total de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 ( Bs. 1.704.166,80).-
Segundo: Artículo. 125 LOT literal d: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponde 60 días a razón de Bs28.402,72. lo que hace un total de UN MILLOM SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 1.704.166,80).
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Tercero: ANTIGÜEDAD. Art. 108 L.O.T.: Le corresponde 112 días a razón de un salario integral de Bs. 28.402.72, lo que hace un total de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 3.181.104,64).-
Cuarto: Bono Vacacional no cancelado: Le corresponden 15 días a razón de Bs. 28.402,72, lo que hace un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00).-
Quinto: Bono vacacional fraccionado: Le corresponde 0.75 días a razón de Bs. 25.000,00, lo que hace un total de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.750,00).-
Sexto: Vacaciones canceladas no disfrutadas: Le corresponde por este concepto 31 días, a razón de Bs. 25.000,00, lo que hace un total de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 775.000,00).-
Séptimo: Vacaciones Fraccionadas: Le corresponde 1.41 días, a razón de Bs. 25.000,00, lo que hace un total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 35.250,00).- .
Octavo: Utilidades: Le corresponde por este concepto 120 días, a razón de bs. 25.000,00, lo que hace un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHCO BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 10.793.438,24), Cantidad esta, la cual se condena cancelar a la parte demandada CARPINTERIA Y EBANISTERIA ORLANDO C.A Y ORLANDO DE LA ROSA. Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Alexis Figueroa
Abog. Joselyn Urdaneta Torres
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