ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-000044
PARTE ACTORA:JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL TORRE DEL SUR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAYDEE ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,6 de Julio de 2006, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos José RODRIGUEZ representado por su apoderado judicial abogado LUIS FIGUEROA y CONJUNTO RESIDENCIAL TORRE DEL SUR representado por su apoderado judicial abogado TAYDEE ROMERO, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA: Las partes, tanto "EL EMPLEADOR", como “EL TRABAJADOR”, conviene en celebrar el presente Contrato de Transacción, con el fin de dar por terminado cualquier reclamo administrativo y/o proceso judicial de naturaleza laboral existente entre ambas partes, así como de precaver un eventual litigio y/o reclamo administrativo y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. SEGUNDA: “EL TRABAJADOR”, comenzó a prestar sus servicios para "EL EMPLEADOR", el día trece (13) de mayo de 2.002, el cual ha gozado y le han sido cancelados todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento, así como en la Contratación Colectiva de Trabajo que rige las relaciones obrero patronales, beneficios y derechos que ratifican en ésta acta le han sido cancelados conforme. TERCERA: "“EL TRABAJADOR” y “EL EMPLEADOR” convienen en dar por terminada la relación de trabajo existente entre ambos en virtud del despido realizado, el cual tuvo su efectividad el día catorce (14) de julio de 2.005. CUARTA: "EL TRABAJADOR" en virtud de la terminación de su Contrato Individual de Trabajo que mantuvo con "EL EMPLEADOR" desde el día de su ingreso hasta el día de su culminación, reclama a "EL EMPLEADOR" por vía de transacción y de conformidad con el Articulo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes conceptos y cantidades: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Articulo 108): 175 días, resulta la cantidad de Bs.2.523.193,77; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO e INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Articulo 125): 150 días del salario diario integral de Bs.22.226,oo, resulta la cantidad de Bs.3.333.900,oo; VACACIONES ANUALES 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005 (Articulo 219 y 225): 48 días a razón del salario diario correspondiente en cada año respectivo, resulta la cantidad de Bs.637.759,28; BONO VACACIONAL ANUAL 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005 (Articulo 223 y 225): 24 días a razón del salario diario correspondiente en cada año respectivo, resulta la cantidad de Bs.322.291,76; BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO (Articulo 174 y 184): La cantidad de Bs.157.950,oo; DIFERENCIA POR HABER LABORADO DÍAS DOMINGOS DE CADA MES (Articulo 154, 217 y 218): 150 dias, resultan la cantidad de Bs.1.888.615,89; BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs.3.472.491,53. “EL TRABAJADOR” asimismo reclama la aplicabilidad conjunta y acumulativa de los derechos que establecen tanto el Artículo 104 como el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma de las cantidades reclamadas y por los conceptos discriminados asciende a la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 23/100 (Bs.12.336.202,23). QUINTA: EL EMPLEADOR rechaza que se le deban a EL TRABAJADOR de las cantidades reclamadas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción, alegando que la relación laboral que mantuvo con dicho ciudadano lo fue desde el día trece (13) de mayo de 2.003 hasta el día catorce (14) de julio de 2.005, por lo que alega que solo se le adeudan los siguientes conceptos y cantidades: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Articulo 108): 115 días, resulta la cantidad de Bs.1.511.706,73; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL (Articulo 108): 2 días, resulta la cantidad de Bs.28.800,oo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Articulo 125): 60 días del salario diario de Bs.14.400,oo, resulta la cantidad de Bs.864.000,oo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Articulo 125): 60 días del salario diario de Bs.14.400,oo, resulta la cantidad de Bs.864.000,oo; VACACIONES ANUALES 2004-2005 (Articulo 219): 16 días a razón del salario diario de Bs.13.500,oo, resulta la cantidad de Bs.216.000,oo; BONO VACACIONAL ANUAL 2004-2005 (Articulo 223): 8 días a razón del salario diario de Bs.13.500,oo, resulta la cantidad de Bs.108.000,oo; VACACIONES FRACCIONADAS (Articulo 225): 2,83 días a razón del salario diario de Bs.13.500,oo, resulta la cantidad de Bs.38.250,oo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Articulo 225): 1,50 días a razón del salario diario de Bs.13.500,oo, resulta la cantidad de Bs.20.250,oo; BENEFICIOS (UTILIDADES) (Articulo 174): La cantidad de Bs.82.695,08; INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Articulo 108): La cantidad de Bs.209.103,27. En consecuencia “EL EMPLEADOR”, niega, rechaza y contradice la reclamación y los conceptos formulados por “LA TRABAJADORA”, con inclusión del reclamo sobre la aplicabilidad conjunta y acumulativa de los derechos que establecen tanto el Artículo 104 como el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma de las cantidades reclamadas y por los conceptos discriminados asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 08/100 (Bs.3.942.805,08). SEXTA: “EL TRABAJADOR” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente transacción laboral, en forma total y absoluta o individualmente considerados todos y cada uno de los efectos, derechos, beneficios, conceptos y/o pagos directos o indirectos, próximos o remotos, conocidos hoy o no, que hubieren podido generarse o se hayan generado a su favor con ocasión del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “EL EMPLEADOR” a través del expediente No. VP01-L-2006-44, que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de sustanciación, medicación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEPTIMA: Sin embargo, las partes, tanto "EL EMPLEADOR" como “EL TRABAJADOR” con el fin de precaver un litigio eventual y dar por terminado el actual litigio judicial existente entre las partes y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: "EL EMPLEADOR" ofrece pagar a “EL TRABAJADOR” y “EL TRABAJADOR” acepta y recibe en éste acto la cantidad abajo estipulada, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en la Cláusula Cuarta, muy especialmente los discriminados en el libelo de demanda que mediante esta acta se transa, así como todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener “EL TRABAJADOR” con ocasión del tiempo que vinculó a las partes, con inclusión expresa del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “EL EMPLEADOR ya señalado. OCTAVA: “EL TRABAJADOR” manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de "LA EMPRESA" o "EL EMPLEADOR", bien de carácter laboral, en lo referente a la diferencia de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que "EL TRABAJADOR" mantuvo con "EL EMPLEADOR", las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. NOVENA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que las cantidades correspondientes en todo y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como la remuneración por sobre tiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días feriados, indemnización sustitutiva de vivienda legal y/o convencional, tiempo de viaje legal y/o convencional, bono trabajo o jornada nocturna, transporte legal y/o convencional, salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionados, prestaciones en especie, viáticos, diferencia en el pago del decreto 1538 sobre el bono compensatorioDECIMA: Igualmente declara en forma expresa “EL TRABAJADOR” su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. “EL TRABAJADOR” declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de hecho ilícito, daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por "EL EMPLEADOR". Igualmente “EL TRABAJADOR” manifiesta haber sido notificado por "EL EMPLEADOR" en la oportunidad correspondiente, la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole a los cuales se iba ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, y de los daños que las mismas pudieran ocasionarle a su salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Parágrafo Uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente “EL TRABAJADOR” manifiesta haber recibido cada uno y en cada oportunidad correspondiente de “EL EMPLEADOR” el Programa de Seguridad Industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas específicas y particulares aplicables al departamento en el cual prestó servicios, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. En consecuencia, "EL EMPLEADOR" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a “EL TRABAJADOR” por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto, incluyendo costos, costas y honorarios profesionales judiciales y/o administrativos y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de ésta transacción, la cual de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pedimos al Despacho, la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada. Finalmente, "EL TRABAJADOR" JOSE ALEJANDRO RODRÍGUEZ ratificando una vez mas que para la aceptación de todos y cada uno de los conceptos, cantidades y pagos establecidos en la presente transacción laboral, obra por su propia voluntad y libre de toda coacción o apremio declara recibir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.000.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) En este acto recibe la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.500.000,oo) mediante cheque No.00000307, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, los cuales declara recibir a su entera y total satisfacción y b) El saldo restante es decir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.500.000,oo) se cancelará en fecha veintiuno (21) de agosto de 2.006.,de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total del acuerdo. Se deja constancia que le fueron devueltas las pruebas consignadas por las partes


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes