REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2004-001027
Por cuanto este Tribunal observa de una revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente, que en fecha (22) de octubre de 2004, fue presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Laboral, por la abogada Diana Molinares en su carácter de apoderad judicial de la empresa TRAILERS DE VENEZUELA C.A (TRAVENCA), por una parte y por la otra el Abg. William Mora en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO BENAVIDES, Acuerdo Transaccional, asimismo consignan copia simple de cheque N° 01538457, de la cuenta N° 0116-0125-11-2125027116, del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), a favor del ciudadano PABLO ANTONIO BENAVIDES, éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgado, da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo. Así se Decide.-
El Juez
Abog. Alexis Figueroa.
La Secretaria.
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