REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-000739

Vista la transacción presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA AÑEZ en su carácter de apoderada judicial de FABRICA DE MUEBLES Y DECORACIONES SIHUES C.A y por la otra el ciudadano ALFREDO OTERO asistido por la abogada ROSANA MARTINEZ, constante de seis (6) folios útiles, asimismo consignan Copia Simple de signados bajo los N 23672443 girado en contra del Banco BANESCO a favor del ciudadano ALFRDO OTERO; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez



Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria