LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VC01-X-2006-000020


SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Yacquelinne SILVA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el juicio seguido por ROLENDIO JOSÉ BRACHO ROSILLÓN contra la Sociedad Mercantil VENEZUELA WIRE LINE SERVICES C.A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de haber dictado en primera instancia la sentencia objeto de apelación y cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Superior a cuyo cargo se ha incorporado, sentencia que recayó sobre una cuestión previa opuesta contra la demanda, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, la Jueza inhibida dictó sentencia interlocutoria en la presente causa en fecha 17 de setiembre de 2001, y la cual fue objeto de apelación, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Yacquelinne Silva Fernández, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión y la aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo, a veintisiete de julio de dos mil seis.- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,

Francisco J. Pulido Piñeiro.
Publicada en su fecha siendo las 16:53 horas, quedando registrado bajo el No.PJ0152006000379
El Secretario,

Francisco J. Pulido Piñeiro