REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-R-2006-000192

AUTO



Mediante escrito presentado en este Juzgado Superior, el siete de julio de 2006, la abogada Deysi Cardozo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.685, actuando en su carácter de apoderada judicial de PEQUIVEN S.A., procedió a persistir en el despido del ciudadano OMER MEDINA VALECILLOS, y a tal efecto consignó un cheque por la cantidad de bolívares 36 MILLONES 349 MIL 884, manifestando que dicha consignación corresponde al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos indicados en la planilla de terminación de servicios que acompaña el cheque de gerencia consignado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Artículo 190. El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Si el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado antes de la ejecución del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2°) día hábil siguiente y mediará la solución del conflicto; de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.
Si el patrono persiste en el despido estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución instará a las partes a la conciliación. De no lograrse, procederá la ejecución definitiva del fallo.
La norma transcrita contiene el procedimiento aplicable cuando hay persistencia del patrono en despedir al trabajador, en dos fases, una cuando la persistencia del despido se presenta en el curso del procedimiento y la segunda cuando éste se encuentra en fase de ejecución de sentencia, observando el Tribunal que la norma no refiere el caso cuando la persistencia del despido, se encuentra en el Tribunal Superior, en virtud del ejercicio del recurso de apelación.

En consecuencia, con el fin de garantizarle a las partes el derecho a la defensa, se ordena notificar de la anterior consignación al ciudadano OMER MEDINA VALECILLOS, a fin de que dentro del lapso de cinco días hábiles contados a partir de su notificación concurra ante este Tribunal Superior a manifestar lo que a bien tuviere sobre la consignación realizada.
El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

Francisco J. PULIDO PIÑEIRO.