REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147°
ASUNTO: VP01-X-2006-000011.
PARTE ACTORA: FREDDY ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.526.453, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.027.
PARTE DEMANDADA: ZUMA PROTECCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sistrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 03-03-1998, bajo el Nro. 68, Tomo 10-A.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: AGUSTIN ESPINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.418.
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, en su condición, de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el ciudadano FREDDY ATENCIO contra ZUMA PROTECCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, según auto de fecha 08 de Mayo de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:
“En vista de haber manifestado mi opinión en este procedimiento, en mi condición de Juez de este Tribunal, para la fecha en la cual se dicto la sentencia interlocutoria declarando la Perención de la Instancia en la presente causa, ME INHIBO del conocimiento en la misma, en virtud de encontrarme incurso en la causal quinta (5ta) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta inhibición obra en contra del accionante de autos ciudadano FREDDY ATENCIO...”
En este sentido, observa esta Superioridad que corre inserta en la presente incidencia de inhibición, del folio 277 al folio 279, ambos folios inclusive, sentencia de fecha 17 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual estaba a cargo del Juez Abg. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, en la cual se declaro la Perención de la Instancia en el presente asunto, así mismo corre inserto en el folio 345, Acta de Inhibición, planteada por el Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, de fecha 08 de mayo de 2006.
Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expresa que en virtud de haber éste en fecha 17 de mayo de 2004 declarado la Perención de la Instancia en el presente asunto, se inhibía del conocimiento del presente asunto, en este sentido cabe advertir, al Juzgador Segundo de Juicio para el Régimen Transitorio que mal puede pretender separarse del conocimiento del presente asunto cuando la decisión tomada por él (decisión de perención) no tocó el fondo de la controversia, así pues no puede pretender el Juez alegar que no puede entrar al conocimiento de la presente causa porque ya había conocido de ésta, sin haber realizado un pronunciamiento expreso e inequívoco sobre la resolución de fondo del presente asunto, por lo tanto quien juzga considera que dicha inhibición no se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto es inadmisible. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anterior, se ha establecido, que el Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, es competente para conocer del presente asunto, por lo que se ordena remitir el presente expediente al mencionado juzgado a fin que continué el conocimiento de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, bajo la rectoría de la Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, en su condición de Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Siendo las 03:40 pm. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
Siendo las 03:40 de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
YSF/JDPB/jltg.-
Asunto: VH02-X-2006-000011.-
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