EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 09 de febrero de 2006
195° y 146°

Expediente No. 420-05
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (2) folios útiles, presentado el día de hoy, por la abogada LOURDES PARRA COLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.785.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.922, actuando en su carácter abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el COBRO DE CRÉDITOS FISCALES (Juicio Ejecutivo) intentado por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de LANCHAS ZULIANAS, C.A., el Tribunal le da entrada y ordena agregarlo a las actas respectivas. Asimismo, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial en la Coordinación de Archivo y en la Coordinación de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) promovida en el escrito de promoción de pruebas.
Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el particular segundo de la presente resolución, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de la práctica de dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y Despacho.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se agregó el escrito de Promoción de Pruebas, se libró Despacho y Oficio No.______-2006 dirigido al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
La Secretaria

Yusmila Rodríguez
Resolución No. _____-2006
Exp. 320-05
RLB/hr