REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nº 407-05
Suspensión de Medidas Cautelares

En fecha 10 de agosto de 2005, los abogados VIRGINIA GUTIÉRREZ REYES y DIEGO BARBOZA SIRI, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 9.518.765 y 16.876.256 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.841 y 59.715 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, de tránsito por Maracaibo, en su carácter de abogados sustitutos de la Procuradora General de la República, solicitan ante este Tribunal MEDIDAS CAUTELARES en contra de SHELL VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil con domicilio fiscal en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 17, Tomo 20 B-Sgdo, en fecha 22 de diciembre de 1975.

Tras la consignación de los recaudos correspondientes a fin de acreditar los extremos previstos en el articulo 296 del Código Orgánico Tributario, este órgano jurisdiccional en fecha 11 de agosto de 2005 decretó medida preventiva de embargo sobre los créditos que SHELL VENEZUELA, S.A. tenga en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 280.681.573.954,00), correspondientes al Código Contable: 200001084 de esta última empresa; y acordó medida innominada a fin de oficiar a PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. y al MINISTRO DE ENERGIA Y PETRÓLEO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, remitiéndole copia certificada de la solicitud de la República y del correspondiente Decreto e informándoles que deberán participar al Tribunal si la medida decretada afecta el servicio que presta la contribuyente y en tal caso, las medidas que aconsejen a fin de evitar paralización de la actividad de dicha empresa.

En fecha 19 de septiembre de 2005 se agregó notificación de la medida a la Procuradora General de la República; y en fecha 07 de octubre de 2005, el abogado ELÍAS NUCETTE, obrando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente se dio por citado, notificado y emplazado para los trámites del procedimiento.

El 13 de octubre de 2005 los Abogados ELIAS NUCETTE Y BELKIS QUIÑONES GONZÁLEZ, con cédulas de identidad Nos. 10.415.446 y 13.286.581, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.615 y 33.791 respectivamente, presentaron formal escrito de oposición a la Medida Cautelar decretada por este Tribunal. El 18 de octubre de 2005 la abogada BELKIS QUIÑONES ratificó el escrito de oposición. El 19 del mismo mes y año la contribuyente promovió pruebas.

En fecha 20 de octubre de 2005, la Abogada JACKSELIN JOSEFINA PONCE PEREZ, con cédula de identidad No. 12.485.718 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.453, actuando en su carácter de representante de DEPOSITARIA MONAY, C.A. designada Depositaria Judicial por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó Cheque de Gerencia No. 49197273, por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 19.441.289.684,00) emitido por el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre de este Superior Juzgado, y en la misma fecha se ofició al Banco Industrial de Venezuela remitiéndole el cheque recibido, para la apertura de Cuenta de Ahorros.

El mismo 20 de octubre de 2005, la representante de DEPOSITARIA MONAY, C. A. presentó diligencia mediante la cual advierte a las partes que en caso de efectuarse convenimiento, transacción, remate, revocamiento (sic) o cualquier arreglo que ponga fin a la presente causa, su representada tiene derecho a que le paguen la cantidad de CINCO MILLONES CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.004.931,18) por concepto de emolumentos (Bs. 4.072.931,18) y gastos de traslado (Bs. 932.000,00).

El mismo día (20/10/2005), el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la contribuyente (Invocación del mérito favorable de las actas, Inspecciones Judiciales a realizarse en esta ciudad y en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo), para las cuales libró sendos despachos comisorios.

En fecha 01 de noviembre de 2005, el abogado DIEGO BARBOZA SIRI en representación de la República, consignó escrito en relación a los alegatos formulados por Shell Venezuela, S.A. y consignó copias de instrumentos; y la abogada BELKIS QUIÑONES consignó pruebas instrumentales. En fecha 02 de noviembre de 2005, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes.

En fecha 23 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se ordenó agregar a las actas el oficio No. O.R.O. 000158-N emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante la cual de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ratifica (sic) la suspensión del referido proceso por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos.

En fecha 07 de diciembre de 2005, se recibió oficio No. 534-2005 proveniente del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante el cual remite a este Juzgado las resultas de la prueba de Inspección Judicial en esta ciudad, promovida por la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A.

En fecha 12 de diciembre de 2005, se recibió y se le dio entrada a oficio No. 0607-05 emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite las resultas de la Medida de Embargo Preventivo decretada en la presente causa.

En fecha 18 de enero del presente año, este Tribunal en razón de Circular No. 00018 de fecha 21-11-2005 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, acordó la cancelación de la cuenta de ahorro No. 0003-0050-17-0101360770 abierta en el Banco Industrial de Venezuela y la apertura de nueva cuenta en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Banco Universal, librando los correspondientes oficios. En fecha 31 de enero de 2006 se ratificó el oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela y el 01 de febrero del presente año se depositó en cuenta de Ahorros No. 0007-0098-36-00100000711 de BANFOANDES, el saldo de la cuenta que se llevaba en el Banco Industrial de Venezuela, incluyendo el monto embargado y sus intereses al 31-01-2006 por un total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.828.730.322,38).

En fecha 31 de enero de 2006, se recibió vía fax escrito suscrito por la Abogada JACKSELIN PONCE, apoderada judicial de la DEPOSITARIA MONAY, mediante el cual manifiesta que la única cantidad que ha recibido con motivo del embargo practicado a la contribuyente, es la suma consignada en este Tribunal en fecha 20-10-2005.


En fecha 31 de enero de 2006, el Abogado ELIAS NUCETTE, apoderado de la contribuyente, diligenció solicitando aclarar las retenciones efectuadas por Petróleos de Venezuela, S.A. con motivo de la medida de embargo decretada; y en la misma fecha el expresado abogado ELIAS NUCETTE, presentó escrito mediante el cual manifiesta que el 13 de enero de 2006 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nos. RZ-SA-2006500001, RZ-SA-2006500002, RZ-SA-2006500003 y RZ-SA-2006500004 mediante las cuales el monto que en principio era reclamado por el SENIAT equivalente a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 280.681.573.954,00), quedó reducido definitivamente a la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 28.288.580.861,00), suma que su representada pagó el día 24 de enero de 2006. En tal sentido por cuanto se extinguió la obligación que invocaba la Administración Tributaria como causa para solicitar las medidas decretadas por este Tribunal, solicita la suspensión de dichas medidas.

En fecha 02 de febrero de 2006, se le dio entrada a escrito presentado por la abogada VIRGINIA GUTIÉRREZ REYES, en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante el cual manifiesta que por cuanto la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A. pagó el total de las cantidades confirmadas en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nos. RZ-SA-2006500001, RZ-SA-2006500002, RZ-SA-2006500003 y RZ-SA-2006500004de fecha 13-01-2006, solicita a este Tribunal se sirva levantar la Medida Cautelar Autónoma de Embargo decretada en esta causa; pide se oficie al Tribunal comisionado a los fines de que remita la comisión conferida; y se participe el levantamiento de la medida a PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. y al MINISTERIO DE ENERGIA Y PETROLEO. Dicha solicitud fue además ratificada por diligencia de fecha 02 de febrero de 2006, suscrita por la abogada BARBARA GARCÍA en representación de la República.

Del procedimiento seguido

1. Establece el artículo 296 del Código Orgánico Tributario que, “cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes…”.

En virtud de dicha norma, la representación fiscal de la República solicitó del Tribunal el decreto de medidas cautelares contra la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A. para garantizar créditos fiscales por impuesto sobre la renta montantes a DOSCIENTOS OCHENTA MILLARDOS SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 280.681.573.954,00), conforme se desprende de: a) Acta de Reparo RZ-DF-05-2156 (ejercicio fiscal 2001), b) Acta de Reparo RZ-DF-05-2157 (ejercicio fiscal 2002), c) Acta de Reparo RZ-DF-05-2158 (ejercicio fiscal 2003) y d) Acta de Reparo RZ-DF-05-2159 (ejercicio fiscal 2004).

Ante esta pretensión, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo hasta por la misma suma antes expresada (Bs. 280.681.573.954,00), sobre los créditos de la contribuyente en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al Código Contable: 200001084 de esta última empresa. Igualmente decretó medida innominada de oficiar a esta empresa y al Ministro de Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela a fin de informarles del decreto de las Medidas Cautelares y además que deberían participar al Tribunal si la Medida decretada afecta el servicio que presta la contribuyente y en tal caso, las medidas que aconsejen a fin de evitar paralización de la actividad de dicha empresa.
La medida de embargo preventiva fue practicada el 22 de septiembre de 2005 por el Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hasta por la cantidad de Bs. 19.441.289.684 que conforme exposición de la Gerente Corporativa de Pagos de PDVSA ante el Comisionado, era el saldo pendiente por pagar a SHELL VENEZUELA S. A. a dicha fecha; informando “que hemos procedido a bloquear en el Maestro de Acreedores del Sistema SAP, este acreedor; como medida preventiva…” (folio 816).
Posteriormente, conforme memorando de fecha 26 de septiembre de 2005, consignado en el Tribunal Comisionado (folio 846), la expresada Gerente Corporativo de Pagos comunica que el saldo que PDVSA debía a SHELL VENEZUELA S. A. era mayor, por lo que procedieron a emitir dos cheques de gerencia, uno por los expresados Bs. 19.441.289.684 y otro por Bs. 33.151.009.270, que no ha sido consignado en actas para el momento de esta sentencia.

2. Practicadas las medidas cautelares, se abre para el sujeto pasivo la posibilidad de defenderse, en aplicación del derecho a la defensa que tiene toda persona conforme los artículos 49 de la Constitución y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003 (caso TIENDAS KARAMBA).

En este sentido, el Código Tributario señala la posibilidad de que la parte contra quien obre la medida, pueda sustituirla mediante garantías (Art. 299) u oponerse a su ejecución (Art. 300), siguiendo en este último caso el procedimiento previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”

De actas se evidencia que en fecha 13/10/2005, ratificada el 18/10/2005, la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A. formuló oposición a las medidas decretadas; en el curso de la cuales las partes promovieron diversas pruebas documentales. La contribuyente promovió, además, la prueba de inspección judicial en sus oficinas ubicadas en Maracaibo (cuyas resultas consta en actas) e inspección judicial en la planta de SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C. A. en la ciudad de Valencia, cuyas resultas no se han recibido.

Sin embargo, mediante escritos agregados en fechas 31-01-2006 y 02-02-2006 los abogados ELIAS NUCETTE y VIRGINIA GUTIÉRREZ respectivamente, procediendo en sus caracteres de autos de apoderados de las partes, manifiestan que la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A. había cancelado las obligaciones tributarias determinadas en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nos. RZ-SA-2006500001, RZ-SA-2006500002, RZ-SA-2006500003 y RZ-SA-2006500004 de fecha 13-01-2006. Igualmente la abogada BARBARA GARCÍA en representación de la República Bolivariana de Venezuela, diligenció el 02-02-2006 ratificando el escrito de la Abogada Virginia Gutiérrez, en razón de lo cual, el Tribunal pasa a decidir:

Consideraciones

1. En el presente procedimiento estamos en presencia de una solicitud de medidas cautelares que se formula por vía principal y no de manera accesoria a un juicio existente. Se trata de una tutela anticipada de los derechos patrimoniales del Fisco, aún cuando dichos derechos estén en fase de determinación administrativa o judicial.

Sin embargo, conforme el artículo 298 del Código Tributario, el juez podrá revocar la medida a solicitud del deudor, en caso de que éste demuestre que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretarla.

En concordancia con esta última disposición, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece que “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual” por lo que la jurisprudencia ha considerado que dicho interés debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el presente caso, tanto la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A. como la representación fiscal manifiestan al Tribunal que la Administración Tributaria dictó sendas Resoluciones Culminatorias de Sumario distinguidas con los números y letras RZ-SA-2006500001, RZ-SA-2006500002, RZ-SA-2006500003 y RZ-SA-2006500004, en las cuales se disminuyen los montos de los Reparos Fiscales que el Tribunal tomó cuenta para el decreto de las medidas cautelares. Y manifiestan que las Planillas emitidas a consecuencia de dichas Resoluciones Culminatorias, fueron canceladas por la contribuyente. En razón de lo cual, solicitan la suspensión de las medidas decretadas.

De los instrumentos acompañados a actas, el Tribunal observa que conforme a las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nos. RZ-SA-2006500001, RZ-SA-2006500002, RZ-SA-2006500003 y RZ-SA-2006500004 de fecha 13 de enero de 2006, suscritas por la Gerente Regional y la Jefe de División (e) de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se resolvió el procedimiento de determinación tributaria que originaron las actas de Reparo Nos. RZ-DF-05-2156, RZ-DF-05-2157, RZ-DF-05-2158 y RZ-DF-05-2159 emanados de la División de Fiscalización de la expresada Gerencia Regional, y en dichas Resoluciones se acuerda:

Resolución No. RZ-SA-2006500001: (Relativa al Acta de Reparo No. RZ-DF-05-2156) Expedir planilla de liquidación a nombre de SHELL VENEZUELA S. A. correspondiente al ejercicio comprendido del 01-01-2001 al 31-12-2001 por la cantidad de Bs. 9.033.072.150,00 (impuesto sobre la renta) y multa por la cantidad de Bs. 9.033.072.150,00.
Resolución No. RZ-SA-2006500002: (Relativa al Acta de Reparo No. RZ-DF-05-2157) Expedir planilla de liquidación a nombre de SHELL VENEZUELA, S.A. correspondiente al ejercicio comprendido del 01-01-2002 al 31-12-2002 por la cantidad de Bs. 1.156.089.809,00 (impuesto sobre la renta), multa por Bs. 2.821.484.064,00, e intereses moratorios por Bs. 744.774.250,00.
Resolución No. RZ-SA-2006500003: (Relativa al Acta de Reparo No. RZ-DF-05-2158) Expedir planilla de liquidación a nombre de SHELL VENEZUELA, S.A. correspondiente al ejercicio comprendido del 01-01-2003 al 31-12-2003 por la cantidad de Bs. 805.583.982,00 (impuesto sobre la renta), multa por Bs.1.499.881.152,00, e intereses moratorios por Bs. 295.617.366,00.
Resolución No. RZ-SA-2006500004: (Relativo al Acta de Reparo No. RZ-DF-05-2159) Expedir planilla de liquidación a nombre de SHELL VENEZUELA, S.A., correspondiente al ejercicio comprendido del 01-01-2004 al 31-12-2004 por Bs. 1.044.040.312,00 (impuesto sobre la renta), multa por la cantidad de Bs. 1.690.605.840,00, e intereses moratorios por Bs. 164.359.786,00.

Cantidades que totalizan VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 28.288.580.861,00), que conforme las Planillas consignadas en actas fueron cancelados por la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A. al Tesoro Nacional, de lo cual se evidencia la cancelación total de las obligaciones y accesorios determinados administrativamente.

De tal manera, que ha cesado el interés fiscal que originó las medidas decretadas por este Tribunal, pues el crédito fiscal y sus accesorios que se proponía garantizarse con las medidas, ha sido satisfecho por la contribuyente conforme se desprende de la manifestación de los representantes de la República y de la contribuyente, así como de las copias de las Resoluciones administrativas y de las Planillas consignadas en autos en copias simples y certificadas


Por lo que vistos los argumentos expuestos, los documentos consignados en actas, y tomando en cuenta lo señalado por la contribuyente y por la República en los escritos anteriormente indicados, el Tribunal considera que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar las medidas, al cesar el riesgo en la percepción del tributo a que se contrae el articulo 296 del Código Orgánico Tributario y por lo tanto, sobreviene la falta de uno de los requisitos que dicha norma exige para que se dicten estas Medidas Cautelares Autónomas. Así se resuelve.
2. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, en el dispositivo del fallo este Tribunal REVOCA todas las medidas cautelares decretadas en la presente causa, y LEVANTA la medida de embargo decretada hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 280.681.573.954,00), sobre los créditos que tenga la contribuyente SHELL VENEZUELA, S. A. en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al Código Contable: 200001084 de esta última empresa.
Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Banco Universal para que proceda a emitir cheque de gerencia no endosable a nombre de SHELL VENEZUELA S. A. por el saldo de la Cuenta de ahorros No. 0007-0098-36-001000071, libreta No. 1052114 abierta en dicha Institución y el cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.828.730.322,38) que comprende la suma embargada más los intereses. Se autoriza al Alguacil de este Tribunal a retirar dicho cheque y consignarlo para su entrega por Secretaría a la empresa SHELL VENEZUELA S. A.

Se acuerda oficiar al Ministro de Energía y Petróleo y a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), comunicándoles la revocatoria de las Medidas Cautelares decretadas en esta causa.
Se acuerda oficiar a la Gerencia Corporativa de Pagos de Petróleos de Venezuela S. A. comunicándole el levantamiento de la medida de embargo decretada en este procedimiento y, en consecuencia, se autoriza desbloquear a SHELL VENEZUELA S.A. en su sistema de pagos por lo que respecta a este proceso. Se autoriza a PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. a hacer entrega a SHELL VENEZUELA S. A. de las sumas de dinero que le deba a SHELL VENEZUELA S. A. y que hubiese retenido a consecuencia de dicha medida, en particular de los TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 33.151.009.270,00) a que se refiere la comunicación de fecha 26/09/2005 suscrita por el Gerente Corporativo de Pagos de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
En razón del levantamiento de las medidas cautelares, se revoca el nombramiento como Depositaria judicial de la DEPOSITARIA MONAY, C. A. efectuado por el expresado Tribunal Comisionado. Así mismo, vista la tasación de emolumentos y gastos formulada por la referida Depositaria Judicial ante este órgano en fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal insta a la expresada depositaria a informar a este Despacho si alguna de las partes ha cancelado los montos correspondientes.

Con respecto a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A. de que se deje constancia de las cantidades de dinero que han sido consignadas por ante este órgano, el Tribunal advierte que tal y como se desprende de las actas procesales no ha sido consignada por ante este Despacho Judicial ninguna otra cantidad distinta a la consignada por la Depositaria Monay, C.A. ante este Juzgado mediante cheque de gerencia No. 49197273 contra el Banco Mercantil, Banco Universal por la cantidad de Bs. 19.441.289.684,00.

En cuanto a la solicitud de la República de oficiar al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resultas de la comisión conferida por esta Superioridad para la práctica de las Medidas Cautelares decretadas, este Tribunal la NIEGA por cuanto resulta inoficioso, ya que consta en actas la remisión del original de las mismas. Así se resuelve.
Se declara concluido el procedimiento de oposición a las medidas, por decaimiento del mismo, al haber sido levantadas las medidas decretadas. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Se acuerda remitir los oficios dirigidos a PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con copia a sus oficinas en Maracaibo y acompañándoles copia certificada de esta decisión.

Dispositivo


Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas decretadas por este Tribunal a solicitud de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A., expediente 407-05, resuelve:
Se REVOCAN todas las medidas cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 11-08-2005 y en consecuencia:
a) Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO decretada hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 280.681.573.954,00), sobre los créditos que tenga la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A. en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., correspondientes al Código Contable: 200001084 de esta última empresa.
b) Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Banco Universal para que proceda a emitir cheque de gerencia no endosable a nombre de SHELL VENEZUELA S. A. por el saldo de la Cuenta de ahorros No. 0007-0098-36-001000071, libreta No. 1052114 abierta en dicha Institución. Se autoriza al Alguacil de este Tribunal a retirar dicho cheque para su entrega por Secretaría por la empresa SHELL VENEZUELA S. A.
c) Se acuerda oficiar al Ministro de Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), comunicándoles la revocatoria de las Medidas Cautelares decretadas en esta causa.
d) Se acuerda oficiar a la Gerencia Corporativa de Pagos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) comunicándole el levantamiento de la medida de embargo decretada en este procedimiento y, en consecuencia, se le autoriza desbloquear a SHELL VENEZUELA S. A. en su sistema de pagos en su sistema de pagos por lo que respecta a este proceso. Se autoriza a PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. a hacer entrega a SHELL VENEZUELA S. A. de las sumas de dinero que le deba a dicha contribuyente y que le hubiese retenido a consecuencia de dicha medida, en particular de los TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 33.151.009.270,00) a que se refiere la comunicación de fecha 26/09/2005 suscrita por la Gerente Corporativo de Pagos de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
e) En razón del levantamiento de las medidas cautelares, se revoca el nombramiento como Depositaria judicial de la DEPOSITARIA MONAY, C. A. efectuado por el expresado Tribunal Comisionado.
f) Se declara concluido el procedimiento de oposición a las medidas, por decaimiento del mismo, al haber sido levantadas las medidas decretadas.
g) No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
h) Remítanse los oficios dirigidos a PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con copia a sus oficinas en Maracaibo, acompañándoles copia certificada de esta decisión. Ofíciese
i) Notifíquese de esta Resolución, mediante oficio a la Procuradora General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la persona de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. Notifíquese mediante Boleta a la contribuyente SHELL VENEZUELA, S.A.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero del años dos mil seis (2006). Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

Resolución No. 029-2006
RLB/donald