REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 378-05
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dieciocho (18) folios útiles, presentado en fecha 20 de diciembre de 2005, por la Abogada SORAYA VALIÑAS GARCIA, portadora de la cédula de identidad No. 11.556.528 e inscrita en el Inpreabogado No. 74.575, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA, C.A en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de las Providencias Administrativas Nos. RZ-DR-CR-2005-254, RZ-DR-CR-2005-262, RZ-DR-CR-2005-266, RZ-DR-CR-2005-316, RZ-DR-CR-2005-363 y RZ-DR-CR-376 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, sobre los períodos fiscales y aspectos señalados por la promovente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas, y de conformidad con las facultades que el Código de Procedimiento Civil concede al Juez a fin de dirigir el proceso e indagar la verdad (artículos 14 y 12 del Código de Procedimiento Civil), se acuerda que dicha inspección se complementará con la emisión de una copia de la información que arroje el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), ubicado en la Sede de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Para la evacuación de la Inspección Judicial a que se refiere el particular tercero de la presente resolución, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a los fines de que practique dicha inspección. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho.
CUARTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales consignadas al expediente consistentes en Originales y copias simples de Comprobantes de Retención del Impuesto al Valor Agregado de la contribuyente Carbones de la Guajira, S.A. correspondientes al periodo fiscal 2004; y copias certificadas de Manifiestos de Importación de la contribuyente Carbones del Guajira, S.A. señalados en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de febrero de 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2006.-
Exp. 378-05
RLB/donald.-
|