REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 404-05
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles con sus respectivos vueltos, presentado en fecha 08 de febrero del presente año, por el Abogado DARIO ROMERO DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 9.711.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CLINICA INTEGRAL ROTARIA, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30609795-3, constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14-04-1999, bajo el No. 12, Tomo 21-A contra la Resolución N° RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-00506 de fecha 05 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, en especial de los documentos consignados junto con el escrito de la nulidad deducida dejando a salvo su valoración en la definitiva; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente:
- Resolución No. RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-00506 de fecha 05 de mayo de 2005 emanada del SENIAT.
- Documento Constitutivo Estatutario de CLINICA INTEGRAL ROTARIA, C.A.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. ________-2006.-
RLB/mtdlr.-
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