REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 405-05
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (2) folios útiles, presentado en fecha 08 de febrero de 2006, por el Abogado DARIO ROMERO DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 9.711.592 e inscrito en el Inpreabogado No. 51.623, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil COOPERATIVA COSERHOTUR III, R.L., en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. RZ-DF-N-5045001873 de fecha 15/06/2005 y el Acta de Retención Preventiva No. RZ-DF-CLT-2005-1593-03 de fecha 03-06-2005, ambas emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en las promociones segunda, tercera, cuarta y quinta del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2006.-
Exp. 397-05
RLB/donald.-
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