REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 17 de febrero de 2006
195° - 146°
Exp. N° 315-05
En fecha 21 de marzo de 2005, se inicia el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por la abogada AIDA SALERNO DE MORALES, portadora de la cédula de identidad No. 5.157.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.221, procediendo en su carácter de Administradora de la sociedad mercantil MORPEZ REPRESENTACIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12/05/1999, bajo el No. 48, Tomo 18-A, con reforma de su escritura social inserta ante la misma oficina de Registro el 01-12-1999, bajo el No. 37, tomo 45-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30614350-5; CONTRA las Resoluciones Nos. RZ-DF-504500064, RZ-DF-504500086, RZ-DF-504500091, RZ-DF-504500087, todas de fecha 17 de enero de 2005, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de enero de 2006, transcurridos los lapsos correspondientes, el Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. En fecha 10 de febrero del presente año, el Abogado JESUS ARANAGA, portador de la cédula de identidad No. 2.113.342 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, interpone escrito de pruebas.
En fecha 15 de febrero de 2006, la abogada ELENA ORIA, en su carácter de apoderada sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, diligencia consignando poder donde acredita su representación, solicitando que se declare inadmisible la promoción de pruebas promovidas por la recurrente por haber sido efectuada fuera del lapso legalmente establecido y que se realice cómputo de los lapsos procesales; el cual fue proveído el 16 de febrero del año en curso.
Ahora bien, siendo que hoy es el último de los tres (3) días para providenciar el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
1. El artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente establece:
“Vencido el lapso para apelar de las decisiones a que se contrae el artículo anterior, o desde que conste en autos la devolución del expediente del Tribunal de Alzada que admitió el recurso, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez, a menos que las …”
Y el artículo 269 eiusdem, expresa que:
“Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes a la apertura del lapso probatorio, las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse”.
2. De las disposiciones anteriores se desprende que, el lapso para promover pruebas será de diez días de despacho siguientes a la admisión del Recurso Contencioso Tributario de que se trate. La recurrente consignó escrito de promoción de pruebas en fecha 10 de febrero del presente año.
Ahora bien, se observa al efecto, el cómputo realizado en fecha 16 de febrero de 2006, del cual se desprende que el lapso para la promoción de pruebas venció el 9 de febrero de 2006. Por lo cual, este Tribunal no admite el escrito de promoción de pruebas, presentado por la recurrente por haberse hecho extemporáneamente. Así se declara.
3. Se advierte sin embargo, que esta decisión no prejuzga sobre los planteamientos que a manera de informes o fundamentación hace la recurrente en dicho escrito, en torno al procedimiento administrativo seguido y a las consecuencias probatorias del expediente administrativo, expediente que el Tribunal debe apreciar y analizar en la definitiva por ser el objeto sub judice.
El Tribunal observa igualmente que en la presente causa, la Administración no ha consignado el respectivo expediente administrativo a que se contrae el escrito presentado por el Doctor Jesús Aranaga; por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, se fija un lapso improrrogable de tres (3) días a la representación fiscal para la consignación de dichos antecedentes administrativos.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2006.-
RLB/mtdlr.-
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