REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente. N° 045-04
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de enero de 2004, por el ciudadano RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No. 4.518.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.400, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial de la contribuyente GRUPO DE TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., inscrita el día 25 de febrero de 1993, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 23, Tomo 26-A, CONTRA la Resolución N° RZ-DJT-CRJ-AB-2003-01824, de fecha 16 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Seguidamente, en fecha 16 de enero de 2004 se libró exhorto al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y los respectivos oficios de notificación.
En fecha 02 de febrero de 2004 se agregó la resulta del oficio de notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El 18 de marzo de 2004, se recibió oficio No. 6727, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital informando haber cumplido con la notificación del Fiscal General de la República. El 29 de marzo de 2004, se hace parte la abogada ANA SABINA PIRELA PAZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en la misma fecha se agrega oficio de notificación de la Procuradora General de la República.
El 15 de septiembre de 2004 se libró oficio al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a fin de que remita a este Despacho las resultas del exhorto librado por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2004 en cuanto a la práctica de las notificaciones de la Procuradora General de la República y Contralor General de la República.
En fecha 18 de octubre de 2004, la abogada Bárbara García, actuando con el carácter que consta en actas, consignó escrito afirmando que la contribuyente había pagado en forma voluntaria la obligación tributaria a que se contrae el acto administrativo impugnado, a lo cual la contribuyente en escrito de fecha 21 de octubre de 2004 respondió que insistía en el mismo y que solicitaba la nulidad de dicho acto administrativo. El 14 de febrero de 2005, se recibió exhorto cumplido de la notificación de la Procuradora General de la República por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.
En fecha 14 de febrero de 2006, la recurrente diligenció solicitando se libren nuevamente los oficios de notificación ordenados en auto de fecha 12 de enero de 2004, por la vía de correo certificado a través de IPOSTEL y con acuse de recibo.
Ahora bien, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas… (omissis) si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…
En el Recurso Contencioso Tributario, el llamado a juicio de la Administración Pública no se hace a través de citación sino de notificación, por lo que le son aplicables las disposiciones del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, el Tribunal observa que entre el 02 de febrero de 2004, fecha en que se agregó la primera notificación (Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), y hasta la presente fecha, en la cual no se ha recibido las resultas de la última de las notificaciones (Contralor General de la República), han transcurrido un (1) año y diez (10) meses, excediéndose el lapso previsto en el artículo 228 eiusdem, por lo en base al mencionado artículo todas las notificaciones practicadas quedan si efecto; y por cuanto en fecha 14 de febrero de 2006, la recurrente diligenció solicitando se libren nuevamente los oficios de notificación ordenados en auto de fecha 12 de enero de 2004, este Despacho Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 228 de Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto todas las notificaciones practicadas en la presente causa y ordena la notificación de todas las entidades anteriormente citadas.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Líbrense los recaudos ordenados. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. ______-2006. La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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