REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. No. 394-05
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de once (11) folios útiles, presentado en fecha 07 de febrero de 2006, por la Abogada HALIM MOUCHARFIECH, inscrita en el Inpreabogado No. 14.695, actuando en nombre y representación de la sociedad civil RODRÍGUEZ & MOURCHARFIECH ABOGADOS, S.C., en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-ICMF-2005-00501 de fecha 05 de mayo de año 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.

SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales consignadas al expediente consistentes en copias simples de documentos relacionados con el procedimiento administrativo impugnado en el presente Recurso, señalados en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente

TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1355 del Código Civil SE ADMITE la prueba de informes promovida por la recurrente en el respectivo escrito, y se ordena librar los oficios respectivos para su evacuación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2006.-
RLB/donald.-