REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 341-05
Admisión de Pruebas
Visto los anteriores escritos de Promoción de Pruebas presentados en fecha 08 de febrero de 2006, el primero presentado por la abogada LOURDES PARRA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.922, constante de un (1) folio útil , en su condición de apoderada judicial sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, y el segundo constante de dieciséis (16) folios útiles, presentado por el Abogado BERNARDO GONZÁLEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado No. 55.394, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución No. RZ-DR-CCE-2005-0379, de fecha 05 de abril de año 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
DE LAS PRUEBAS DE LA REPÚBLICA
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1355 del Código Civil SE ADMITE la prueba de informes promovida por la representación fiscal en su escrito de pruebas, y se ordena librar el oficio respectivo para su evacuación.
DE LAS PRUEBAS DE LA RECURRENTE
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales consignadas al expediente señaladas en la promoción primera del respectivo escrito de pruebas.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1355 del Código Civil SE ADMITE la prueba de informes promovida por la recurrente en su escrito de pruebas, y se ordena librar el oficio respectivo para su evacuación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2006.-
RLB/donald.-
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