JUZGADO SUPEROR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 16 de febrero de 2006
Exp. No.320-05

Visto que por auto de fecha 07 de febrero de 2006, este Tribunal por error involuntario señaló que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado para la ejecución de las medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa, designó a la depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA), como depositaria de los bienes embargados; y visto igualmente que del acta de embargo ejecutivo levantada por el referido Juzgado comisionado se evidencia que el mismo designó como depositaria judicial a la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil reforma dicho auto, dejando constancia de lo aquí señalado. Al mismo tiempo por lo que respecta a la oposición a la evacuación de la Inspección Judicial ordenada en el ut supra indicado auto, formulada en diligencia presentada en fecha 14-02-2006 por la abogada DAVIANA CALDERÓN, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente LANCHAS ZULIANAS, C.A., este Tribunal advierte que la representación de la República Bolivariana de Venezuela, al solicitar la práctica de una Inspección Judicial, dentro de la presente pieza de Medidas está ejerciendo su derecho y su deber como depositaria judicial de custodiar el bien embargado, de donde dimana su interés legítimo en la practica de dicha diligencia, en razón de lo cual se desestima la referida oposición.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero





Resolución No. _________-2006
Exp. No. 320-05
RLB/donald