REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000528
PARTE ACTORA: No Compareció
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Compareció
PARTE DEMANDADA: GRUPO PALERMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DIMITRI VASQUEZ
MOTIVO:
En el día hábil de hoy, 08 de febrero de dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, con la presencia de la parte demandada GRUPO PALERMO, C.A., representada por el ciudadano Carlos Dimitri Vásquez, titular de la cédula de identidad número 7.212.970, en su carácter de representante legal de la empresa según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17-11-05, anotado bajo el número 84, tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, debidamente asistido por el Abogado Alexys Manuel Uriepero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.122. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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