REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000490
PARTE ACTORA: José Alexis Marcano
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Enmanuel Albornoz
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacation Club, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dorys Méndez
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 06 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000490, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano José Alexis Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 10.811.254, debidamente representado por el Abogado Emmanuel Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.645, apoderado judicial según se evidencia de poder Apud-Acta consignado en el expediente en fecha 02-11-2005; y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A. la Abogado Dorys Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.024, Apoderada Judicial tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20-06-2005, anotado bajo el Nº 19 Tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano José Alexis Marcano, por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos demandados la cantidad de: VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 27.000.000,00), pagaderos en su totalidad el día 09 de febrero de 2006.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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