REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

Nº De Expediente: OP02-L-2005-000482
Parte Actora: Vidalida Perdomo Velásquez
Apoderados De La Parte Actora: Francisco Balestrini Moronta, Alicio Ramón Bellorín Romero
Parte Demandada: Arte Capelli
Asistido De La Parte Demandada: Abgs. Iván Hernández Jiménez Y Gerardo Heinner Arteaga Morffe
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy 22 de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000392, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado Francisco Balestrini Moronta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.055, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIDALIDA PERDOMO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.145.694, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, en fecha 20-09-05, anotado bajo el número 22, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la parte demandada, ARTE CAPELLI, el ciudadano JESUS ANTONIO BRITO ZAPATA, titular de la cédula de identidad número 2.830.007, en calidad de Director de la empresa demandada, según se evidencia de acta Constitutiva de la empresa presentada a efectum videndi, debidamente asistido por los Abogados Ivan Hernández y Gerardo Heinner Arteaga Morffe, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.241 y 62.668, respectivamente.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, acuerdan los siguiente: la parte demandada se compromete a cancelar a la ciudadana Vidalida Perdomo Velásquez, lo siguiente: TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por la totalidad de los conceptos reclamados, pagaderos en dos cuotas de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), cada una, los días 06-03-06 y 30-03-06.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ