REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000591
PARTE ACTORA: Richard José Fermín.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Hernández e Iván Hernández.
PARTE DEMANDADA: Constructora C.R.A, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gianpier Di Berardino y Beatriz Salazar.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 16 de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000591, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abg. José Gregorio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.120, Apoderado Judicial del ciudadano Richard José Fermín, titular de la cédula de identidad No. 15.933.570, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 04-10-2005, anotado bajo el No. 81, Tomo 66 de los libros llevados por esa Notaría; y por la empresa Constructora C.R.A, C.A., la Abg. Beatriz Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.834, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 26-10-2005, anotado bajo el No. 42, Tomo 151 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Richard José Fermín se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación laboral y el monto demandado de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SESISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CTS (Bs. 2.890.677,50) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales el extrabajador recibió con anterioridad la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), quedando un saldo a su favor de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA MIL SESISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CTS (Bs. 1.990.677,50), que será cancelado por la empresa demandada en dos cuotas de la siguiente manera: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 23-02-2006; y NOVECIENTOS NOVENTA MIL SESISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CTS (Bs. 990.677,50) en fecha 10-03-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr
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