REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2004-000515
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ ARROYO, GABRIEL ENRIQUE NAVARRO QUEVEDO y JORGE DE JESÚS MEDINA QUINTERO
ABOGADOS ASISTENTES: JULIO SALAZAR y MITZI GUERRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TUBOS SERVICIOS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, NANCY FERRER ROMERO, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ y LOLIMAR FUENMAYOR MELEAN.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy nueve (09) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpusieron los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ ARROYO, GABRIEL ENRIQUE NAVARRO QUEVEDO y JORGE DE JESÚS MEDINA QUINTERO en contra de la Empresa TUBOS SERVICIOS, C.A., compareciendo el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE FEREIRA MOLERO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 5.989, apoderado judicial de la Empresa TUBOS SERVICIOS, S.A, se deja expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ ARROYO, GABRIEL ENRIQUE NAVARRO QUEVEDO y JORGE DE JESÚS MEDINA QUINTERO, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, en sus caracteres de parte demandante, identificados con la cédula de identidad Nro. V.- 7.856.385, V.- 5.716.295 y V.- 12.408.173, respectivamente. La apertura de la audiencia de Juicio fue filmada, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ ARROYO, GABRIEL ENRIQUE NAVARRO QUEVEDO y JORGE DE JESÚS MEDINA QUINTERO, para la celebración de la audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (omissis). (Negrillas y subrayados nuestro)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ ARROYO, GABRIEL ENRIQUE NAVARRO QUEVEDO y JORGE DE JESÚS MEDINA QUINTERO, a la Audiencia de Juicio el cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO de la acción intentada por los mismos, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por los Ciudadanos ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ ARROYO, GABRIEL ENRIQUE NAVARRO QUEVEDO y JORGE DE JESÚS MEDINA QUINTERO en contra de la Empresa TUBOS SERVICIOS S.A, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales. SEGUNDO: No se hace condenatoria en costa en la presente causa dada la naturaleza de lo decidido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
JUEZ DE JUICIO



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.:



DEMETRIO HAWAT
TEC. AUDIOVISUAL:



Abog. JANNEHT ARNIAS
SECRETARIA

MAG/JA/MC.
Asunto: VP21-L-2004-000515.-