REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP21-S-2005-000237


Parte Actora: NERIO JOSÉ MORAN GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Vargas, Residencias Vargas, Torre E, Piso, Apto. E-3, de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora. No se constituyó abogado alguno

Parte Demandada: TRICOMAR, C.A., Muelle Hermanos Papagayo, Sector La Playa, Las Morochas, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia...

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyó Apoderado Judicial alguno


Motivo: Calificación de despido


En fecha 25/11/2005, el ciudadano NERIO JOSÉ MORAN GUTIERREZ demandó a TRICOMAR, C.A., por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, por concepto de Calificación de despido.

Sustanciada como fue la presente causa, en fecha, 14/02/2006 se anunció Audiencia Preliminar a las puertas de este juzgado correspondiéndole conocer de la misma al juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


De la norma transcrita se evidencia que es necesario la comparecencia de las partes para realizar la respectiva audiencia ya que sin ellos no es posible llevar a cabo la misma

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano NERIO JOSÉ MORAN GUTIERREZ, en contra de la empresa demandada TRICOMAR C.A , por motivo de Calificación de Despido.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, 14 de Febrero de 2006. Siendo las 11:38 AM. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

ABG JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
ABG DORIS ARAMBULET
SECRTETARIA



JC/DA
VP21-L-2005-000237