REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-000628
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ESCALONA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.461.647
ABOGADA APODERADO PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMANARES, IPSA Nro. 42.953
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, IPSA Nro. 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Febrero de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ANTONIO COLMANARES, IPSA Nro. 42.953 apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.461.647 y por la parte demandada SERENOS YARACUY, C.A. el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, IPSA Nro. 5.586, apoderado judicial.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES,