REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001326
PARTES ACTORAS: FREDI ANTONIO CRESPO, FREDI JESUS CRESPO PEREIRA, YANNIVE DEL ROSARIO CRESPO PEREIRA y MERBY COROMOTO CRESPO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.804.948, 17.941.619, 12.944.296 y 12.944.529 respectivamente
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ IPSA Nro. 19.338
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICO COMERCIAL LAMEDA “CETECLA”
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YESICA ANGULO, IPSA Nro. 92.465
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Febrero de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado HENGERBERT SIERRA, IPSA Nros. 92.277 apoderado judicial y por la parte demandada CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICO COMERCIAL LAMEDA “CETECLA” la abogada YESICA ANGULO, IPSA Nro. 92.465 apoderada judicial, encontrándose presente los ciudadanos los ciudadanos CARLOS ANGULO y ARISLEIDA LAMEDA DE ANGULO, en su carácter de representantes legales de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 18/01/1997 hasta el 24/12/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso semanal de Bs.18.000,00, habiendo terminado la relación por muerte natural de la ciudadana MIREYA DEL ROSARIO PEREIRA, C.I. V- 5.924.606 reclamando la cantidad Bs. 5.168.769,75, por concepto de utilidades, antigüedad, vacaciones y diferencia de salario.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del cálculo lo cual manifiesta de adeudarle la cantidad de Bs. 2.000.000, 00 por beneficios laborales.

TERCERO: En consecuencia el apoderado actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 2.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a los hijos de la ciudadana MIREYA DEL ROSARIO PEREIRA, quien en vida laboro para la demandada.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago tres (03) pagos, la primera cuota para el día 02/03/2006 de Bs.1.000.000,00, la segunda cuota para el día 15/03/2006 de Bs.500.000,00, la tercera y ultima cuota para el día 15/04/2006 de Bs.500.000,00 respectivamente.



QUINTO: El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendiente por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre




Las Partes