REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000695

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.356, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el caserío Barro Negro, sector Canapé, Kilómetro 20 de la Vía Quibor-Barquisimeto, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una extensión aproximada de 1.300 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con ocupación de Jesús Arrieche y Haydee Martínez; SUR: ocupación de Florinda Méndez; ESTE: ocupación de Florinda Méndez; y Rafaela Jiménez; y OESTE: con terrenos ocupados por Trina Martínez y Edwuard Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos, así como movimientos de tierra con maquinaria pesadas para la demarcación, parcelamiento y planificación del terreno descrito par ala construcción de una vivienda familiar. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANACLETO MARIN Y LUIS TONA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL MARTÍNEZ MARTÍNEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.