REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000307


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO SALVATORI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.420.289, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Lomas de Norte Sector las Veritas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Elizabeth de Grimardo; SUR: Con terrenos ocupados por Rafael Villegas, ESTE: Con terrenos ocupados por Carlos Tassani y OESTE: Con terreno ocupado por Carmen Figueroa. Dichas bienhechurías consta de una fachada de bloque forradas de lajas y tejas de alfajol, y un protón de hierro con diseño convencional, cerca de estantillos metálicos y madera intercalada; en el interior matas ornamentales y de sombra. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA COLMENÁREZ y SIMÓN ACOSTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano LUIS ALBERTO SALVATORI, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro