REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012452


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUQUERIA RAMONA SILVA DE CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.267.070, de este domicilio, asistida por la abogada Audhy Rivas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.838, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia El Cují, calle negra matea, P60571, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de cuarenta y cinco metros (45 mts) de frente por setenta metros (70 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con casa y solar ocupada por JOSÉ HILARIO PEÑA; SUR: Con terreno ocupado por Israel Castillo y Doris González; ESTE: Con terreno ocupado por Paula Caruci; OESTE: Con calle Negra Matea. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, recibo-comedor, cocina, baño con lavamanos, poceta y ducha, corredor parte trasera, ventanas de hierro, frente tipo garaje techado con acerolit, pozo séptico, totalmente cercado el terreno con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOIBE COLMENARES y JUAN ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EUQUERIA RAMONA SILVA DE CISNERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica