REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008971

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BAUDILIO DANIEL PARISCA ALEMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.752, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado, via Potrerito, sector Lomas de Potrerito, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRES TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con Victoria Fernandez; SUR: En línea de 19 metros con David Suarez, ESTE: En línea de 20 metros con calle en proyecto que es su frente y OESTE: En línea de 20 metros con Anahis Suarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloque en constricción para techo de placa, piso de cemento, dos cuartos, sala, comedor, cocina, dos puertas de metal, dos baños, cercada perimetralmente con alambre de púas, la referida bienhechurías mide 48 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y MANUEL MARCHAN éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano BAUDILIO DANIEL PARISCA ALEMAN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro