REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004249

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYADIRA ELIZABETH PERNALETE LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.527.164, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle campo elias entre Avenida Miranda y comercio sector Pueblo Arriba de la Población de Sanare, Parroquia Sanare, Municipio Simón Plana, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CUATRO CENTÍMETROS (311,54 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Familia Marin; SUR: Con Con calle Campo Elias, ESTE: Con casa y solar de Isabel Lopez y OESTE: Con casa y solar de Giberto Pernalete. Dichas bienhechurías consta de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, cerca de alambre de puas y estantillos de madera y siembra de diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR RODRÍGUEZ y GUSTAVO FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DEYADIRA ELIZABETH PERNALETE LOPEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro