REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000563

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LUCES ALVARADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.670.926, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Tostado antes caserio el Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente ejido, que tiene una superficie de 7,50 METROS DE FRENTE POR 35 METROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que ocupa Rebeca Dobobuto; SUR: Terrenos ocupados ESTE: terreno ocupados por Eduardo Rivero y OESTE: Calle Principal que es su frente. Los linderos generales de msayo9r extensión que tiene un área de 30 metro por 300 metros son Norte: Con camino vecinal que conduce a la carretera de Quibor, a la vieja del tocuyo. SUR: Terrenos que ocupan los hermanaos Suarez Ramírez, ESTE: Terrenos que ocupa Agustin Scardapane Graladiano, y OESTE: Terrenos ocupados por Francisco Rivero. Dichas bienhechurías consta de unas bases de concreto y cerca de alambre púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ BOZA y JONATHAN RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LUCES ALVARADO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro