REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000239

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLYS PASTORA ARRIECHE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.424.459, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector La Floresta, Tamaca, Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de dieciocho metros (18 metros) con terrenos ocupados por Nayira Galíndez; SUR: En línea de Dieciocho metros (18 metros) con terrenos ocupados por Carmen Gil; ESTE: En línea de quince metros (15 metros) con Calle Los Frailejones que es su frente; y OESTE: En línea de quince metros (15 metros) con terrenos ocupados por Jean Carlos Marchan. Dichas bienhechurías consisten en un rancho construido con techo de zinc de 48 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación, un lavadero, cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESÚS SUBERO y BETSY GÓMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELLYS PASTORA ARRIECHE GÓMEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg