REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-018378

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Matilde Josefina Freitez Reyes, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.557.437 asistida por la Abogada María Macias Chang, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.786, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide doce metros de fondo por ocho metros de frente (12 ms.x 8.00 mts), ubicado en la calle 11 Nro. 10-103 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de tres metros (3.00 mts.) con la calle 11; SUR: En linea de tres metros (3.00 mts.) con la carrera 5; ESTE: En linea de cuatro metros (4.oo mts.)con la familia Rivas y OESTE: En linea de cuatro metros (4.oo mts.) con la familia Freitez Vargas. Dichas bienhechurías consisten en cuatro cuartos, un recibo-comedor, una cocina, un baño, un lavadero, techo de acerolit, servicio de luz, agua, teléfono y desahogo de aguas negras, paredes de bloques, ventanas y puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Domingo Veroes antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadana Matilde Josefina Freitez Reyes ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa