REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016027

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MATOS MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.046.453, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Tropillo, sector Brisas del Tropillo, calle principal La Chivera, callejón 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Noris de Navarro; SUR: Con terreno ocupado por Naudys Méndez, ESTE: Con callejón 2 que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Juaquin Tua. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cercado el terreno con alambre púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAURICIO ZERPA y AGAPITO COYANTES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MATOS MUÑOZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro