REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013247

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURORA YOLANDA COLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.345.897, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia Km 9 Caserio Los Camargo sector II, frente a la escuela, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente ejido, que tiene una superficie de DOS MI QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50 metros con terreno vacíos; SUR:, En línea de 50 metros con carretera principal Pavia, que es su frente ESTE: En línea de 50 metros con terreno ocupado por Odulio Colina y OESTE: En línea de 50 metros con terreno vacíos. Dichas bienhechurías consisten en un paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cercada de alambre de púas y estantillos de madera consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VÍCTOR SIRA y EDEOMAR BELLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURORA YOLANDA COLINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro