REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009743

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN GUEVARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.597.291, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la Avenida los procedes con calle 1, sector El Cardenalito, vereda B, La Tomatera, Barrio Tierra Negra, parcela N° 16, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (226,97 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 metros con el canal del Tierra Negra; SUR:, En línea de 10,40 metros con terrenos de Oscar Guanipa ESTE: En línea de 14,60 metros con la vereda B que es su frente y OESTE: En línea de 23,75 metros con terreno terrenos de Katty Rivero. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de techo de zinc, piso de cemento pulido paredes de zinc, y madera, puerta y ventana de madera, que consta de dos habitaciones, un baño, una sala comedor, un recibo, una cocina, un garaje, y un lavadero, totalmente cercada de alambre puas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ RODRÍGUEZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana REINA DEL CARMEN GUEVARA SÁNCHEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro