REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015974

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTHMARY YAMILETH RIVERO REYES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.980.792, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 1-A con carrera 6 y 7 sector Santa Teresa Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE Calle 1-A; SUR: Zona Protectora, ESTE: Teresa Chirinos y OESTE: Zona Protectora. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta de dos habitaciones, baño de letrina, piso de cemento, techo de zinc, paredes de barro, cerca de alambre púas, instalaciones eléctricas, aguas Blancas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MARTÍNEZ Y BELKYS MOGOLLÓN. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RUTHMARY YAMILETH RIVERO REYES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro