REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013438

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL JOSE COLMENAREZ TERAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.217.563, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Pavía, carretera viaja a Carora, Kilómetro 10, en el sector Tuñi Turanga, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Caño y cerro Tuñi Turanga en línea de 30 metros; SUR: Henry Mendoza, en línea de 26 metros, ESTE: Cerro Tuñi Turanga que es su frente en línea de 31 metros y OESTE: Quebrada Tuñi Turanga en línea de 29 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta de un habitación, una cocina, piso de tierra, techo de zinc, paredes de barro, cerca alambre de púas,. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MARTÍNEZ Y BELKYS MOGOLLÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL JOSE COLMENAREZ TERAN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro