REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-001600

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HERMILIA EMMA GUITIERREZ SIVIRA Y ALEXIS ANTONIO SIVIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.255.216 y 3.319.315, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, callejón 2 sector La Pastora, casa sin numero, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ejido ocupado por Jose de la Paz; SUR: Con terreno ejido ocupado por Felipe Leal, ESTE: Con el callejón 2 que es su frente y OESTE: Con terreno ejido ocupado por Francisco Ramos. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, zinc y bahareque, techo de zinc, piso cemento pulido, dividida en dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, debidamente construida con su respectiva cerca de alambre. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARY ZOILET ARMAS RODRIGUEZ Y MIYAMILA MOLINA SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos HERMILIA EMMA GUITIERREZ SIVIRA Y ALEXIS ANTONIO SIVIRA, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro