REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-001506

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yolanda Mercedes Rodríguez de Rossi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.258.563 de este domicilio, asistida por el Abg. Carlos E. Castillo Riera, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 108.880, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 33 entre carreras 32 y 33 Nro. 32-82, Barrio Japón II, de la Parroquia Concepción del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno que mide Doscientos cinco metros con diez centímetros cuadrados (205,10 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 20,80 mts. con casa habitada por Silverio Sánchez y Roberto Ludewing; SUR: En linea de 20,01 mts. Sucesión Marcos Ereu; ESTE: 9,95 metros con calle 33 que es su frente y OESTE: En linea de de 10 metros con casa habitada por Edgar Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa destinada a vivienda familiar construid con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de laminas de zinc y tabelones, constante de seis habitaciones, dos baños y cuatro ventanas, en la parte de abajo tiene tres cuartos, un baño, una sala, una cocina, un comedor y puerta principal en la parte de arriba, tiene tres habitaciones, un baño y dos ventanas igualmente se encuentran construidas todas las instalaciones de aguas blancas y negras, asi como luz electricidad. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Keyla Rea y José López, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yolanda Mercedes Rodríguez de Rossi, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa