REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-001109

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elena Patricia Solano de la Hoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.033.296 de este domicilio, asistido por el Dionisio Yépez Sivira, Abogado de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.913, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Colinas de José Felix Rivas, calle Don Pio Alvarado con la esquina de la calle Pelayo Nro.25 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide ciento sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados (163,5 mt2) y mide diez metros con noventa centímetros (10,90 mts) de frente por quince metros (15 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de quince metros (15 mts) con terreno y casa ocupado pro Esther de la Hoz; SUR: En linea de quince metros (15 metros ) con la calle Pelayo de por con casa y terreno de Carmen de Guanipa; ESTE: En linea de diez metros con noventa centímetros (10,90 mts.) con terreno y casa ocupado por Teresa Soto y OESTE: Con la calle Don Pio Alvarado que es su frente de por medio con terreno y casa ocupado por María Aguilar. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de zinc, asi como unos árboles frutales, cercado dicho terreno de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Marcos Duran y José Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Elena Patricia Solano de la Hoz, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa