REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015252

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR CAROLINA REYES GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.385.246, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andres Castillo, sector Bolivar, callejón N° 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (381 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de Maria Valenzuela; SUR: Callejón N° 1 que es su frente, ESTE: Terrenos y bienhechurías de Carlos Reyes y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Marbella Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuyo área de construcción es 50 metros cuadrados, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada con alambre, esta constituida por dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche, y garaje, con sus servicios básicas, como instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEICA CARREÑO y LUIS PIÑA. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YULIMAR CAROLINA REYES GARCIA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro